A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luis Evelio Lopez Lopez·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del superior jerárquico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas Penal y de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Buga.
La Sala Penal se abstuvo de revisar en consulta la sanción impuesta contra los representantes de la E.P.S. accionada, argumentando no ser competente por no ser el superior jerárquico funcional de la autoridad que tramitó el incidente de desacato.
La otra Sala planteó el conflicto, tras considerar que todas las autoridades judiciales tienen la calidad de jueces constitucionales y, por lo mismo, no importa la especialidad sino la jerarquía.
La Corte concluye que la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes incumplió su obligación de resolver de fondo el mencionado trámite y desconoció el contenido de los artículos 32 y 52 del Decreto 2591 de 1991, a pesar de ser el superior jerárquico funcional del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cartago (Valle).
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a dicha autoridad, para que asuma el conocimiento inmediato del trámite antedicho.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 20 de septiembre de 2017 por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Buga, a través de la cual resolvió abstenerse de conocer en consulta la sanción interpuesta por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Cartago, contra los representantes de la Nueva E.P.S., en el marco de la acción de tutela presentada por el señor Luis Evelio López López, en representación de su hija Martha Isabel López Abadía, contra esa entidad.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3144 a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Buga - Valle, para que asuma el conocimiento inmediato del trámite antedicho.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR a las partes y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga (Valle), la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.